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 Modificación del manual de procedimientos para el registro de productos fitosanitarios.

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MensajeTema: Modificación del manual de procedimientos para el registro de productos fitosanitarios.   Modificación del manual de procedimientos para el registro de productos fitosanitarios. EmptySáb Jul 14, 2012 7:58 pm

Modificación del manual de procedimientos para el registro de productos fitosanitarios.

22/06/2012

Actualiza la clasificación toxicológica de los productos mediante la incorporación de la versión mas reciente establecida por la Organización Mundial de la Salud.


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) modificó por medio de su Resolución 302/2012, publicada en el Boletín Oficial, el manual de procedimientos, criterios y alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en el país.

La nueva norma, que lleva la firma del presidente del Organismo, Marcelo Miguez, modifica una parte del Capítulo 20 de la Resolución Sagpya Nº 350/1999 – que establece el mencionado Manual – actualizando la clasificación toxicológica de los productos mediante la incorporación de la versión mas reciente establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Además, dispone criterios comunes a tener en cuenta para la presentación de estudios de laboratorio para el registro de productos fitosanitarios, referido a las tablas de irritación cutánea y ocular y sensibilidad cutánea, tomando los establecidos por la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos.

También, fija criterios para la presentación de estudios de laboratorio con fines de registro, tomando en cuenta las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre toxicidad oral aguda, toxicidad dermal aguda, clasificación inhalatoria, irritación dermal, irritación ocular y sensibilización cutánea.

De ahora en más los productos con test límite de 5000 mg/kg serán clasificados en la Banda IV (verde) - “normalmente no ofrece peligro” - y los productos con un test límite de 2000 mg/ kg serán clasificados en la Banda III (azul) – ligeramente peligroso”-.

Para realizar la determinación de la banda toxicológica se suministrarán a los animales de laboratorio rangos de dosis más amplios (5000 mg/kg). Así la obtención de la banda toxicológica verde implica la realización de un estudio toxicológico con márgenes de seguridad más extensos.

En el caso de que el producto obtenga una banda toxicología distinta a la que posee en la actualidad, los marbetes deberán incluir medidas de mitigación específicas para el riesgo (ropa de protección adecuada, equipos de protección personal, etc.) así como también todas las medidas precautorias generales de acuerdo al tipo de producto.

La Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Senasa considerará cualquier actualización o cambio que realice la OMS tendiente a mejorar la seguridad, disminuir el riesgo y resguardar la seguridad del aplicador.


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