Resolución 106/2013: Nuevos requisitos para la habilitación y manejo sanitario de establecimientos avícolas.21/03/2013
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó su Resolución N° 106/2013, que establece nuevos requisitos para el registro y la habilitación sanitaria de establecimientos avícolas, que se incorporan a la Resolución Senasa N° 542/2010, con el fin de adecuar la normativa en función del crecimiento del sector avícola.
La nueva norma, vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial el 19 de marzo pasado, establece nuevas condiciones para la ubicación geográfica de las producciones avícolas comerciales (granjas, plantas de faena de aves, ovoproductos y subproductos avícolas) y requisitos para la ampliación de granjas ya instaladas.
Asimismo, se incorpora el concepto de “complejos productivos”, a fin de facilitar la instalación y el funcionamiento de un grupo de granjas de producción o reproducción a distancias menores a las establecidas en la normativa vigente, siempre y cuando se cumplan determinados aspectos relacionados con la propiedad y el manejo sanitario.
Por último, establece el descanso obligatorio de diez días entre lotes para las granjas de engorde de pollos parrilleros. Además, determina la obligatoriedad de documentar los métodos de disposición de los residuos generados por los establecimientos avícolas, tales como la cama de galpón, la mortandad diaria, el guano de gallina, los residuos de planta de incubación, entre otros, que signifiquen una potencial contaminación al medio ambiente.
El sostenido crecimiento de la producción avícola de los últimos años, así como la creciente demanda de espacios adecuados para la instalación de predios avícolas, permitió identificar la necesidad de actualizar y mejorar las especificaciones técnicas y de aplicación de la norma en granjas avícolas, flexibilizar algunos aspectos y requerir mayor rigurosidad en otros, en función de la adopción de medidas de higiene, bioseguridad y protección del ambiente.
Resolución 106/2013: manejo sanitario, descanso obligatorio, desinfección y control de plagas.
ARTICULO 5º — Incorpórese el Punto 5.11 al Punto 5: “manejo sanitario” del Anexo II de la Resolución Senasa Nº 542/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.11. Todas las granjas de pollos de engorde, los galpones de gallinas de postura de huevos, y los núcleos de aves reproductoras deben cumplir con un período de descanso sanitario obligatorio, comprendido entre la salida de las últimas aves del lote y la entrada de las primeras aves del siguiente. Durante dicho período se deben realizar las tareas de tratamiento de cama usada o guano, limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y preparación para la entrada del nuevo lote. El tiempo mínimo exigido es inicialmente de diez (10) días. La Dirección Nacional de Sanidad Animal, a través del Sistema Integrado de Gestión Sanitaria, implementará su obligatoriedad y podrá establecer un período de descanso obligatorio mayor, en función del tipo de producción (reproducción, engorde o producción de huevos), el tamaño del establecimiento, la incidencia de las enfermedades o patologías que se presenten y el historial de mortandad de los lotes anteriores.”.
ARTICULO 6º — Incorpórese el Punto 5.12 al Punto 5: “manejo sanitario” del Anexo de la Resolución Senasa Nº 542/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.12. Las granjas de pollos de engorde deben realizar al menos una (1) vez al año, o bien cada cinco (5) crianzas, un descanso y vacío sanitario que incluya un (1) cambio completo de cama, limpieza y desinfección profunda de todo el establecimiento.”.
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