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 Reglamentación del uso de productos fitosanitarios para cultivos hortícolas.

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MensajeTema: Reglamentación del uso de productos fitosanitarios para cultivos hortícolas.   Reglamentación del uso de productos fitosanitarios para cultivos hortícolas. EmptySáb Dic 22, 2012 1:18 am

Reglamentación del uso de productos fitosanitarios para cultivos hortícolas.

17/12/2012

La Resolución 608/2012 alcanza a los cultivos de acelga, perejil, lechuga, rúcula, repollito de bruselas, achicoria, espinaca, frutilla radicheta, berro, coliflor, escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero, tomillo, orégano, eneldo y brócoli.


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) autorizó el uso de productos fitosanitarios y estableció sus límites máximos de residuos, dosis y periodos de carencia, para una serie de cultivos de hortícolas.

La medida, establecida por la Resolución 608/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial y que entra en vigencia a partir de mañana, alcanza a los cultivos de acelga, perejil, lechuga, rúcula, repollito de bruselas, achicoria, espinaca, frutilla radicheta, berro, coliflor, escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero, tomillo, orégano, eneldo y brócoli, que están contenidos en un Anexo que acompaña a la Resolución mencionada.

Asimismo la norma faculta a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos a ampliar el contenido del listado de cultivos determinado en el citado Anexo.

En sus considerando la Resolución recuerda que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el territorio nacional deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Senasa.

De esta forma el Senasa busca erradicar el uso de productos no autorizados por el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal en distintos cultivos hortícolas y atiende las nuevas exigencias de los mercados, local e internacional, en la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), dentro de las cuales se incluye como requisito para la certificación, que los productos utilizados para el control de plagas y enfermedades se encuentren aprobados en el mencionado Registro.

El uso de productos fitosanitarios no autorizados en cultivos hortícolas se debe a la ausencia de productos específicos para cada cultivo, entre otras causas.

Esta ausencia se funda en la falta de interés de las empresas fabricantes para ampliar usos de productos que actualmente no están autorizados para determinadas hortalizas. Aducen razones económicas como el escaso mercado y el costo de realización de los ensayos de eficacia y residuos para lograr la ampliación de uso.


Antecedentes.

En el marco de los encuentros de la Comisión Federal Fitosanitaria (CFF), órgano asesor sobre estas cuestiones del Consejo Federal Agropecuario (CFA), se comenzó a analizar la problemática de los productos fitosanitarios que no se encuentran registrados para distintos cultivos, situación muy difundida en distintas regiones y diferentes cultivos de nuestro país. Se creyó muy conveniente trabajar en conjunto con esta comisión, debido a que en ella estaban representados los Organismos Nacionales competentes, así como también todas las Provincias.

Como primera acción la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos solicitó a los representantes de cada provincia un listado de aquellos cultivos problemáticos para cada región así como los productos fitosanitarios que se empleaban por fuera de las exigencias normativas.

Luego de una primera etapa de recepción de datos, de análisis, y posterior discusión ante el plenario de la CFF, se seleccionaron los cultivos, principios activos y plagas a ensayar. El criterio de selección de cultivos/principios activos adoptado se basó en la frecuencia con que las diferentes provincias y regiones mencionaron ciertos cultivos en cuya producción se empleaban principios activos no registrados para el control de plagas, así como también el mayor consumo de los cultivos elegidos, y la elección de productos de menor toxicidad.

Como consecuencia de haberse detectado en el ámbito Nacional la problemática concerniente a la falta de productos fitosanitarios aprobados por el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Senasa, para la utilización en algunos cultivos de frutas y hortalizas, denominados Usos Desprotegidos, las autoridades del Senasa y la Universidad de Buenos Aires firmaron un Convenio Marco de Cooperación que tuvo por objeto implementar, entre ambas instituciones, los medios y las acciones necesarias para regularizar la situación planteada.

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