PROHIBENSE INSECTICIDASEsta es una disposición un poco vieja, año 2008, pero es importante porque los insecticidas prohibidos han sido ampliamente utilizados hasta hace pocos años atrás.
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese el uso del principio activo
clorpirifós en formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios, a excepción de cebos matacucarachas que posean cierre a prueba de niños.
Art. 2º — Prohíbese el uso del principio activo
diazinón en formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios.
Art. 3º — Prohíbese el uso del principio activo
diclorvós en formulaciones de productos en aerosol.
Art. 4º — Prohíbese la venta libre de formulaciones de productos desinfectantes domisanitarios que contengan el principio activo
diclorvós.
Art. 5º — Limítase a
0.5% la concentración máxima permitida para el principio activo
diclorvós en formulaciones de productos desinfestantes líquidos no presurizados domisanitarios que sean de Venta y Uso Profesional exclusivo.
Art. 6º — Prohíbese la Venta Libre y la Venta Profesional de productos desinfectantes domisanitarios cuyas formulaciones contengan el principio activo
malatión.
Art. 7º — Incorpórase el principio activo diazinón al Anexo VII de la Disposición ANMAT 7292/ 98 titulado “Listado de principios activos no permitidos en insecticidas domisanitarios”.
Art. 8º — Déjase sin efecto el inciso a) del artículo 16 de la Disposición ANMAT Nº 7292/98.
Art. 9º — Los certificados de aprobación de todos los productos registrados a la fecha que contengan los principios activos clorpirifós, diazinón, diclorvós y malatión, alcanzados por las prohibiciones o restricciones establecidas en la presente norma, caducarán de pleno derecho a partir de los 180 días de la entrada en vigencia de esta Disposición. Una vez operada la caducidad, los titulares deberán adoptar las medidas necesarias para efectuar el recupero de los productos, debiendo acreditar ante el INAL las diligencias correspondientes, mediante la presentación de la documentación respaldatoria pertinente.
DISPOSICION 2659/ 2008 - ANMAT - Productos domisanitarios.
Boletin Oficial 14/ 05/ 08
Fuente:
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